Levantamiento del Estado de Emergencia a partir del lunes

Levantamiento del Estado de Emergencia a partir del lunes Levantamiento del Estado de Emergencia a partir del lunes
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*Santo Domingo. -* El Poder Ejecutivo dispuso el levantamiento del Estado de Emergencia a partir de las 5:00 de la mañana del próximo lunes, 11 de octubre de 2021.

Mediante el decreto 622-21 se establece que queda levantado el estado de emergencia declarado para combatir la pandemia de la COVID-19 mediante el decreto núm. 265-20, y prorrogado por última vez mediante el decreto núm. 528-2 1, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 323-21.

Levantamiento del Estado

NÚMERO: 622-21

CONSIDERANDO: Que el Poder Ej ecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia
el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y posteriormente lo pronogó por períodos
de 45 días, por última vez hasta el 11 de octubre de 2021, mediante los decretos números 430-20,
553-20, 683-20, 6-2 1, 95-2 1, 230-21, 345-21, 4 17-21 y 528-21 , en virtud de las respectivas
autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones números 70-20, 221 –
20, 228-20, 235-20, 2-2 1, 11-2 1, 11 2-2 1, 1 17-21, 124-2 1 y 323-2 1.

CONSIDERANDO: Que, gracias a las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia,
se ha logrado controlar y mitigar los efectos de la pandemia de la COVID- 19, por lo que desde el 3
de julio de este año el Poder Ejecutivo implementó el Plan de Flexibilización de las Medidas
Restrictivas, compuesto por 3 fases sucesivas, para procurar una reapertura gradual y segura, de
conformidad con los decretos núm. 419-21 y núm. 432-2 1.

CONSIDERANDO: Que, en ocasión de la tercera y última fase del referido plan de íl exibilización,
desde el pasado 21 de julio de 2021 , se ha levantado el toque de queda – una de las medidas más
restrictivas adoptadas en el marco del estado de emergencia- en aquellas demarcaciones territoriales
en las que por lo menos el 70% de su población ha recibido la segunda dosis de la vacuna contra la
COVID-19. Asimismo, a través del Plan Naciona l de Vacunación, se ha logrado inocular en el
territorio nacional a casi el 60% de la población meta.

CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras actualizar en junio de
202 1 su guía para aplicar y ajustar medidas en el contexto de la COVJD-19, considera la posibilidad
de relajar restricciones para las personas que están completamente vacunadas o que se han
recuperado recientemente del virus, sobre todo tomando en cuenta la disponibilidad de vacunas
contra la COVID-19 en algunos países, como es el caso de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que, en razón del avance progresivo en la vacunación de la población
nacional y el contacto natural que parte de la población restante ha tenido con el v irus, el momento
es oportuno para recurrir a medidas alternati vas, menos restricti vas, cuya adopción no requiere de
la vigencia de un estado de emergencia.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 3 1 de la Ley núm. 21-J 8, sobre regulación de
los estados de excepción contempl ados por la Constitución de la República Dominicana, el
presidente de la República tiene un plazo de hasta dos días para levantar el estado de emergencia
una vez finalice el período autorizado, esto es, el 1 1 de octubre de 2021.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21- 18 sobre regul ación de los estados de excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La Resolución núm. 70-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio
nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, de l I 9 de julio de 2020.

VISTAS: Las resoluciones números 70-20, 22 1-20, 228-20, 235-20, 2-21 , 11-21, 11 2-2 1, 117-2 l ,
124-21 y 323-21 que autorizan al presidente de la República a prorrogar por períodos de 45 días el
estado de emergencia.

VISTO: El Decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un
período de 45 días, del 20 de julio de 2020.

VISTOS: Los decretos números 430-20, 553-20, 683-20, 6-21, 95-2 1, 230-2 1, 345-21, 4 17-21 y
528-21 que pro1Togan por períodos de 45 días el estado de emergencia decla rado.

VISTO: El Decreto núm. 41 9-2 1 que establece el toque de queda y las demás medidas de
distanciamiento social en el territorio nacional, del 3 de julio de 202 1.

VISTO: El Decreto núm. 432-21 que confirma el Plan de Flexibilización de las Medidas
Restricti vas por la COVID-19, del 12 de julio de 202 1.

VISTO: El Decreto núm. 477-21 que levanta el toque de queda en el Distrito Nacional y la
provincia La Altagracia, del 3 de agosto de 202 1.

VISTO: El Decreto núm. 548-21 que levanta el toque de queda en la provincia Pedernales, del 8
de septi embre de 202 1.
En ej ercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Levantamiento del estado de emergencia. A partir de las 5:00 a.m. del lunes 11
de octubre de 202 1, queda levantado el estado de emergencia declarado para combatir la pandemia
de la COYID-19 mediante el decreto núm. 265-20, y prorrogado por última vez mediante el decreto
núm. 528-2 1, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través
de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 323-21.

PÁRRAFO. Con el levantamiento del estado de emergencia quedan sin efecto en el ten-itorio
nacional el toque de queda y las restricciones a las libertades de tránsito, asociación y reunión
dispuestas en el decreto núm. 419-2 1 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2. Remisión del informe final del estado de emergencia al Congreso Nacional. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley núm. 21 -1 8, sobre regulación de los
estados de excepción contempl ados por la Constitución de la República Dominicana, en un plazo
de 1 O días el Poder Ejecutivo rendirá un informe fina l al Congreso Nacional respecto a las medidas
adoptadas en el marco del estado de emergencia.

ARTÍCULO 3. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones
con-espondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República,
a los ocho ( 8) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (202 1 ),
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Luis Abinader

Fuente: Presidencia de la Republica Dominicana

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